seguro para propietarios de pisos

Qué cubren los seguros de hogar para inquilinos

En los últimos años, ha crecido de forma exponencial el número de hogares en régimen de arrendamiento en España. Aunque nos encontramos lejos de otros países europeos como Finlandia, Francia o Alemania, los datos demuestran que cada vez son más las personas que apuestan por vivir de alquiler por el amplio abanico de ventajas que conlleva: mayor movilidad, sin costes de transacción y préstamos… Por este motivo, resulta de especial interés conocer qué son los seguros de hogar para inquilinos y qué coberturas ofrecen.

Continente, contenido y responsabilidad civil

Lo primero y más importante es saber la diferencia entre los tres conceptos:

  • Continente: hace referencia al inmueble en sí, esto es, a todo lo relacionado con la propia estructura del edificio y a las instalaciones (paredes, techos, tuberías del gas…)
  • Contenido: el contenido es todo lo que hay dentro de la casa (muebles, aparatos electrónicos, joyas…)
  • Responsabilidad: la responsabilidad civil es la cobertura básica de cualquier seguro, la cual cubre las reparaciones que se hayan producido en la vivienda y afecten a un tercero.

El propietario debe tener su propio seguro de hogar que cubra cualquier tipo de daño en el continente. Ahora bien, es muy recomendable, aunque no obligatorio, que el inquilino tenga un seguro que proteja la totalidad del contenido que haya dentro del inmueble y sea de su propiedad: televisión, ordenador, joyas, cuadros…

En cuanto a de quién es la responsabilidad civil de una vivienda alquilada, depende de la culpabilidad y de la situación. Si el siniestro lo origina el arrendatario, por ejemplo, porque se olvida la sartén encendida en el fuego o porque no cierra bien el grifo, es su seguro de hogar el que tiene que afrontar los gastos derivados de la reparación. Ahora bien, si la vivienda tiene una gotera o se rompe una tubería y estas averías no son derivadas de un mal uso o una mala acción del inquilino, es el seguro de hogar del propietario el que tiene que ocuparse de reparar los daños.

¿El seguro de hogar para inquilinos es obligatorio?

Un seguro de hogar es una póliza que cubre los daños que sufra una vivienda como consecuencia de los riesgos que se contemplen en la misma. La cobertura se puede extender tanto al contenido como al continente.

No hay ninguna diferencia entre un seguro de hogar convencional y un seguro de hogar para inquilinos ya que con ambos se puede proteger del mismo modo el continente y el contenido. Ahora bien, con la póliza para inquilinos se amplían los riesgos para tener en cuenta las necesidades concretas del arrendatario, que no es propietario de la vivienda pero que reside en ella.

Por este motivo, se valoran aspectos como la defensa jurídica o el robo. El seguro de hogar que pueda tener el propietario del inmueble no cubre la indemnización por robo en caso de que un ladrón entre en la casa y robe las cosas del arrendatario.

No existe ninguna normativa que obligue a la contratación de un seguro de hogar para inquilinos, aunque sí es una póliza 100% aconsejable, sobre todo si el arrendatario tiene objetos personales valiosos.

Por lo tanto, el propietario debe tener contratado un seguro de hogar que, como mínimo, cubra el continente. Además, tanto el propietario como el arrendatario deben tener un seguro de responsabilidad civil que les proteja frente a posibles daños que la vivienda pueda causar en terceros, como una inundación.

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